La Ley Nº 21.220 regula el teletrabajo y trabajo a distancia. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo. Además, integra a nuestra ley el derecho a la desconexión.
DT: Dictamen 1389/07 del 08 abril 2020
NUEVAS RELACIONES LABORALES
(Art. 152 quatér G)
TRABAJO A DISTANCIA
Aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
TELETRABAJO
Si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
CONTRATO DE TRABAJO NUEVA MODALIDAD o ANEXO
(Art. 152 quáter L)
Puede ser pactada al inicio de la relación laboral o durante esta.
Debe contener lo estipulado en el artículo 152 quáter L de esta Ley, complementando el artículo 10 del C. del Trabajo como mínimo:
Indicación expresa que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
El lugar o lugar de trabajo, salvo que acuerde que el trabajador elija libremente (Art. 15 quáter H).
El periodo de duración, que puede ser indefinido.
Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador.
Según corresponda, el acuerdo que el trabajador distribuya su horario como mejor se adapte a sus necesidades o exclusión de horario.
El tiempo de desconexión.
Otros.
REGRESO A DEPENDENCIAS TOTAL O PARCIAL
(Art. 152 quáter I)
En ambos casos se debe avisar por escrito con 30 días de anticipación.
Debe ser consensual entre ambos, si esta modalidad se generó al inicio de la relación laboral.
Será unilateral cuando esta modalidad se inició durante la vigencia de la relación laboral (Art. 14 quáter I).
JORNADA MIXTA
Para el caso de iniciar una jornada mixta, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos, pero es el trabajador quien debe comunicar a su empleador la alternativa escogida con al menos 1 semana de anticipación. Y debe quedar constancia en el contrato o anexo respectivo.
DERECHOS Y MENOSCABO
(Inciso 1° del artículo 152 quáter G)
Irrenunciabilidad de derechos laborales y prohibición de menoscabo.
NO ES TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO
(Artículo 152 quáter H)
Si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
JORNADA DE TRABAJO
(Artículo 153 quáter J)
Se deben respetar los límites máximos diarios y semanales del art. 22 y 28 del Código del Trabajo
Desconexión mínima de 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
(Artículo 152 quáter L)
El empleador debe proveer las condiciones para la prestación de servicios a distancia y el teletrabajo como:
Equipos, herramientas, materiales de trabajo, incluido elementos de protección personal, como los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento, y reparación de equipos.
También asignaciones por uso de internet, energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas.
Informar por escrito al trabajador de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso particular. (Artículo 152 quáter N)
Dentro de quince días de iniciado el trabajo a distancia o teletrabajo, debe registrar electrónicamente en la Dirección del Trabajo este nuevo pacto.
FISCALIZACIÓN
(Artículo 152 quáter O)
El empleador dentro de 15 días de iniciado el trabajo a distancia o teletrabajo, debe registrar electrónicamente en la Dirección del Trabajo este nuevo pacto.
Posteriormente la DT emitirá copia del anterior registro a la SUCESO y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.
MIRADA TRIBUTARIA
Respecto a las compensaciones otorgadas por el empleador a sus trabajadores bajo la modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo, se presenta la normativa que valida el gasto tributario y su impacto en los trabajadores:
GASTO TRIBUTARIO PARA EL EMPLEADOR
Artículo 31 LIR (Circular 32 N° 4 SII del 29.04.2020)
En consecuencia, a la contingencia sanitaria que atraviesa el país, mediante la presente circular confirma que, bajo el nuevo concepto de gasto, pueden deducir como gasto:
Aquellas cantidades incurridas voluntaria u obligatoriamente por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19.
Así como aquellos desembolsos destinados a minorar o apaliar sus efectos que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo:
Sus ingresos presentes o futuros.
La mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar que no hayan podido incurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del COVID-19.
La realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes.
Evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio.
HABER NO TRIBUTABLE PARA EL TRABAJADOR
Circular 32 N° 4 SII del 29.04.2020
Cabe señalar que los bienes o servicios señalados en los párrafos precedentes y entregados gratuitamente por los contribuyentes de manera general a sus trabajadores y terceros en el combate de la pandemia no califican, para quienes lo reciben o se benefician de ellos, como incrementos constitutivos de renta tributable, salvo las remuneraciones que continúen siendo pagadas, pues se trataría de beneficios que no aumentan el patrimonio de quien los recibe, sino que solo vienen a cumplir un deber de cuidado por parte de la empresa.
Finalmente se precisa que las reglas anteriores son de aplicación general, independiente del tipo de actividad del contribuyente (industria, comercial, extractiva, etc.).
Autor: Poul Quilodrán | Red Bayit
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