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Nuevo Régimen Tributario para PYMEs

Este newsletter tiene por objetivo entregar un resumen respecto de la nueva reforma tributaria, Ley 20.210, que tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Hasta el 31 de diciembre de 2019, si estaba acogido a un régimen de contabilidad completa, se podía encontrar en el régimen 14 a) de Renta Atribuida, o régimen 14 b) de Imputación Parcial de Créditos. A partir del 1 de enero de 2020, en consecuencia por la Ley 21.210, se puede optar por 2 regímenes de contabilidad completa y un régimen de contabilidad simplificada. El plazo para elegir el nuevo régimen tributario es el día 31 de julio de 2020, y es por eso la urgencia de indicar las características de cada uno de los nuevos regímenes y los requisitos para acogerse a cada uno de ellos.



NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

Los nuevos regímenes tributarios con contabilidad completa a los cuales puede acogerse como empresa son los siguientes, sin embargo, dependerá del tamaño de esta:

  1. Nuevo régimen general 14 a) de la Ley de Impuesto a la Renta (Imputación Parcial de Créditos), este régimen está enfocado a Grandes Empresas.

  2. Nuevo régimen 14 d) número 3, Régimen PYME. (Crédito del 100% sobre retiro de utilidades), este régimen está enfocado a Pymes.

La principal diferencia entre estos dos regímenes tributarios de contabilidad completa, es la reposición tributaria (débito fiscal) del 35% de los créditos asociados a retiro de utilidades de la sociedad.


Para nuestro análisis nos vamos a enfocar en el régimen para la PYME.


REQUISITOS RÉGIMEN PYME

Los requisitos para acogerse al régimen 14 d) Número 3 son los siguientes:

  • Que la empresa tenga ingresos del giro igual o inferior a 75.000 U.F., considerando los ingresos propios y de las entidades relacionadas.

  • Que obtenga ingresos por concepto de participaciones sociales, capitales mobiliarios y arriendo de bienes raíces no agrícolas iguales o inferior al 35% de sus ingresos del giro.